Articulo 41 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 41.- Declaración de exclusión.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
La entidad dominante deberá presentar una declaración censal comunicando la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 99.tres de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, o el incumplimiento por alguna entidad del grupo de alguno de los requisitos para tener la consideración de entidad dependiente. Esta declaración deberá presentarse antes de la finalización del período de liquidación en que concurra esta circunstancia.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016