Articulo 41 Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 41. Servicios electrónicos, informáticos y telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas.
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)
1. El departamento de Hacienda y Finanzas facilitará la realización de todo tipo de consultas y trámites para el cumplimento de las obligaciones tributarias de las personas contribuyentes y la prestación de otros servicios relacionados mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
2. El acceso a los servicios que presta el Departamento de Hacienda y Finanzas se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y del portal www.bizkaia.eus, que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar consultas y trámites, con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.
3. Desde la sede electrónica se accederá a diversos servicios de carácter tributario, que requerirán la identificación de los interesados mediante la utilización de los sistemas de identificación establecidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de este Reglamento.
4. La Administración tributaria determinará los trámites y gestiones de carácter tributario que pueden realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.
(BOB de 26-11-2020) en vigor desde 27-11-2020