Articulo 41 Reglamento General de Vehiculos
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Artículo 41. Vehículos históricos.

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Las normas que regulan los requisitos y el procedimiento para que un vehículo sea declarado histórico, así como para su matriculación y circulación por las vías públicas, están contenidas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999