Articulo 41 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 41. Prestaciones.
Vigente
Los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente previstos, tendrán derecho a las siguientes prestaciones.
a) Asistencia sanitaria
b) Subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, en el caso de funcionarios civiles.
c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio y gran invalidez, e indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidante.
d) Servicios sociales
e) Asistencia social
f) Prestaciones familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
g) Ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007