Articulo 41 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 41. Presunción de legalidad.
Vigente
Los actos de gestión recaudatoria gozan de presunción de legalidad y serán inmediatamente ejecutivos de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994