Articulo 41 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41.
Vigente
La solicitud a que se refiere el artículo anterior habrá de ser formulada ante el Ayuntamiento del municipio en que radique el local y recinto de que se trate, mediante Instancia de la persona o Empresa interesada, en la que consten, y se acrediten, en su caso documentalmente, los siguientes extremos.
a) Nombre, edad y domicilio del solicitante y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.
b) Declaración del tipo de espectáculos o actividades recreativas cuya realización se pretende en el local o recinto.
c) Determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del local o recinto cuya apertura se solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982