Articulo 41 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 41 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 41.

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La solicitud a que se refiere el artículo anterior habrá de ser formulada ante el Ayuntamiento del municipio en que radique el local y recinto de que se trate, mediante Instancia de la persona o Empresa interesada, en la que consten, y se acrediten, en su caso documentalmente, los siguientes extremos.

a) Nombre, edad y domicilio del solicitante y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.

b) Declaración del tipo de espectáculos o actividades recreativas cuya realización se pretende en el local o recinto.

c) Determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del local o recinto cuya apertura se solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982