Articulo 41 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 41. Cambio de domiciliación para el ingreso de la prestación

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1. La variación en la domiciliación especificada por la persona beneficiaria en su solicitud para efectuar el abono de la prestación deberá formalizarse en un impreso normalizado, firmado por la persona interesada y por una persona responsable de la entidad de crédito en que solicite que se efectúen los ingresos.

2. Los efectos del cambio de domiciliación se producirán a partir del mes siguiente al de la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver en materia de salario social básico.

3. Cualquier perjuicio en orden al pago que se derive del incumplimiento de las formalidades anteriores será de cuenta exclusiva de la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011