Articulo 41 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 41. Actuaciones urbanísticas en el hábitat rural diseminado.
1. Las actuaciones urbanísticas en el hábitat rural diseminado podrán consistir en la implantación de nuevas edificaciones, en la conservación, mantenimiento y mejora de las existentes y en la ejecución de dotaciones e infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos y de telecomunicaciones, siempre que se justifiquen en la conservación, mantenimiento y mejora de los ámbitos delimitados.
2. Podrán desarrollarse en los términos previstos en los instrumentos de ordenación urbanística las actuaciones urbanísticas destinadas a la obtención de dotaciones, pudiendo aplicarse para ello las técnicas previstas en el artículo 114 de la Ley para la obtención de sistemas generales y locales, a través de la modalidad de gestión asistemática.
3. Las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación estarán sujetas al control preventivo municipal que corresponda y la implantación de actuaciones ordinarias y extraordinarias no previstas en los mismos se ajustarán a las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022