Articulo 41 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 41 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 41. Otras normas.

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1. En las modalidades de caza menor no podrá dispararse sobre piezas de caza mayor; y viceversa, salvo cuando la especie de caza menor sea zorro.

2. En cualquier modalidad de caza que se practique desde puestos fijos queda prohibido el desdoblamiento de estos sobre el terreno. Igualmente, desde un mismo puesto no podrán simultanear la acción de cazar dos o más personas cazadoras, no pudiendo haber más de un arma desenfundada a la vez.

3. Las personas ojeadoras, batidoras, o perreras que asistan en calidad de tales a las cacerías no podrán cazar con ninguna clase de armas de fuego. Sólo podrán disparar con munición de fogueo mediante arma de avancarga, así como rematar con arma blanca las piezas de caza mayor.

4. Caza de aves acuáticas.

La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones a motor, ni utilizar estas para espantar las aves durante la tirada.

5. Aves migratorias.

Aquellos terrenos cinegéticos en los que existan lugares de paso o parada de aves migratorias incluidas en la relación de especies cazables, deberán incorporar medias específicas de gestión de estas especies en su plan de ordenación cinegética para poder realizar su aprovechamiento cinegético de forma sostenible.

6. Caza en horario nocturno.

No se podrá practicar por la noche ninguna modalidad de caza salvo la modalidad de aguardos o esperas a la especie jabalí.

7. Comunicaciones.

La celebración de cacerías en las modalidades de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo de perdiz y tiradas, que en cualquier caso deberán estar previstas en el plan de ordenación cinegética aprobado, deberá comunicarse previamente al órgano provincial donde esté matriculado el terreno cinegético, a excepción de aquellas cacerías basadas únicamente en sueltas de piezas de caza que se celebren en cotos de caza con cuartel comercial de caza. La comunicación se realizará a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en adelante Junta, y para que se considere válida ha de tener entrada en el órgano provincial correspondiente con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que vaya a celebrarse la cacería; estará firmada por la persona titular del plan de ordenación cinegética o representante legal de esta e incluirá los datos del terreno cinegético, nombre y número de la mancha, la fecha de celebración, el número máximo de personas cazadoras y el de rehalas en su caso, así como el lugar y hora de la reunión. En el supuesto de que la comunicación no sea conforme con la resolución aprobatoria del contenido del plan de ordenación cinegética, el acotado no haya cumplido con el requisito de la renovación anual de su matrícula, presentación de la memoria anual de gestión o contravenga lo dispuesto en este Reglamento o en otras normas legales aplicables al caso, el órgano provincial correspondiente, podrá denegar su celebración de forma motivada, con una antelación mínima de tres días hábiles antes de su celebración.

La persona titular del plan de ordenación cinegética o representante legal de esta o las personas organizadoras de las cacerías deberán comunicar, con igual plazo, la fecha de la celebración de monterías, ganchos y batidas al puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente y a titulares de los terrenos cinegéticos colindantes.

Realizada la comunicación al órgano provincial, la cacería se entenderá autorizada si desde la fecha de presentación de aquella no ha recaído resolución denegatoria expresa.

Las comunicaciones de cacerías de una temporada cinegética se podrán presentar una vez publicada la Orden anual de vedas correspondiente a esa temporada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022