Articulo 41 Reglamento de Fundaciones
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Artículo 41.Concepto y naturaleza.

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1. El Protectorado de las fundaciones andaluzas es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico e impulso de las fundaciones andaluzas, que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación, por el cumplimiento de la legalidad en la constitución y funcionamiento de aquéllas y de los fines establecidos por voluntad de las personas fundado-ras, respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones.

2. Corresponde el ejercicio del Protectorado de las fundaciones andaluzas a la Dirección General competente en materia de fundaciones, exceptuando de ello, conforme a la Disposición Adicional segunda de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a las fundaciones que gestionen obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, en las que el ejercicio del Protectorado corresponderá a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros, a cuyo titular corresponderán las funciones y facultades propias de aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008