Articulo 41 Reglamento Forestal

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Artículo 41. Afectación al dominio público.

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1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente iniciar el procedimiento para la afectación expresa de montes al dominio público.

2. Acordada la instrucción del correspondiente expediente, se elaborará informe en el que consten los siguientes extremos:

  1. Descripción y delimitación del monte, con inclusión de la cartografía necesaria para su localización.

  2. Justificación de que reúne alguna de las características o funciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, o de que las reunirá como consecuencia de su futura transformación; y

  3. Identificación de su titular o titulares.

3. Elaborado el informe, se remitirá a las Administraciones o entidades públicas afectadas para que se pronuncien en el plazo de un mes.

4. A la vista de las observaciones recibidas se elevará al Consejo de Gobierno propuesta conjunta de resolución de los Consejeros de Economía y Hacienda y Medio Ambiente para la adopción del correspondiente acuerdo.

5. Cuando se trate de terrenos de titularidad autonómica concurrirán al levantamiento de la correspondiente acta de afectación un representante de la Consejería de Medio Ambiente junto con el de la Consejería de Economía y Hacienda.

6. La afectación tácita y por silencio de terrenos de titularidad autonómica se regirán por lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997