Articulo 41 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 41 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 41. Horarios

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El horario de los festejos taurinos regulados en este reglamento será el establecido en la resolución de autorización, sin perjuicio de la posibilidad del director del festejo de darlo por finalizado antes de la hora fijada por los motivos contenidos en este reglamento, por la existencia de Ordenanzas reguladoras de horarios o por resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015