Articulo 41 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 41 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 41.
Vigente
Se prohíbe la corta o arranque de especies declaradas protegidas y de ejemplares declarados singulares. La poda o cualquier otra acción requerirá autorización previa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, que podrán otorgarla cuando no se ponga en peligro su supervivencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990