Articulo 41 Reglamento de...de puertos

Articulo 41 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 41. Procedimiento de otorgamiento de las licencias

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1. Las licencias para la prestación de servicios portuarios básicos podrán solicitarse en cualquier momento a Ports de les Illes Balears, salvo que haya sido limitado el número de prestadores, en cuyo caso se otorgarán por concurso de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud.

2. Cuando no esté limitado el número de prestadores del servicio y el con junto de ellos no pudiera atender, a juicio de Ports de les Illes Balears, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripciones particulares del servicio, Ports de les Illes Balears prestará el servicio en concurrencia para garantizar la cobertura total de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de este Reglamento.

3. Cuando el acceso a la prestación de los servicios básicos haya sido limitado de conformidad con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 38 de este Reglamento, las licencias se otorgarán mediante concurso.

Ports de les Illes Balears elaborará y aprobará el pliego de bases de cada concurso, que contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el mismo, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.

El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a cincuenta y dos días desde la publicación de la convocatoria del concurso.

Si las ofertas presentadas no garantizaran, a juicio de Ports de les Illes Balears, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripciones particulares, Ports de les Illes Balears podrá establecer condiciones adicionales de prestación del servicio, con criterios de proporcionalidad y no discriminación, con objeto de conseguir cubrir la demanda.

4. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada al uso privativo de una determinada superficie del puerto, la adjudicación de la licencia estará vinculada al otorgamiento del correspondiente título administrativo que legitime la ocupación privativa del dominio público portuario, en cuyo caso el plazo máximo para notificar la resolución expresa de ambas solicitudes será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Asimismo, cuando se solicite licencia para la prestación del servicio en una superficie otorgada ya en concesión, la adjudicación de aquélla estará vinculada a la existencia de un contrato entre el solicitante y el titular de la concesión. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud será el previsto en el apartado 1 de este artículo.

5. La convocatoria del concurso así como los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios deberán ser publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011