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Articulo 41 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 41. Órganos de dirección de los juegos

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1. La dirección de los juegos y el control de su desarrollo corresponden primariamente al director o directora de juegos, sin perjuicio de las facultades generales que correspondan a los órganos de dirección o administración de la sociedad titular.

2. El director o directora de juegos podrá ser auxiliado, en el desempeño de sus funciones, por un comité de dirección y por uno o varios subdirectores. Los miembros del comité de dirección así como el subdirector o subdirectora o los subdirectores o subdirectoras habrán de ser nombrados por el consejo de administración de la sociedad o por el órgano o persona en quien estén delegadas las facultades del mismo. La existencia de un comité de dirección no excluirá el nombramiento de un subdirector o subdirectora si el consejo de administración lo estima necesario.

3. El comité de dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el director o directora de juegos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017