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Articulo 41 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 41. Listas de Peritos.

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1. Los Colegios Profesionales remitirán anualmente al Departamento competente en materia de Justicia la lista de colegiados en Navarra, dispuestos a actuar como peritos.

2. En aquellas actividades profesionales en las que no exista colegio profesional u obligación de colegiarse, los profesionales interesados en actuar como peritos ante los órganos judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, podrán inscribirse en las listas que a tales efectos se confeccionen por la Dirección General competente en materia de Justicia, en los términos que se determinen por Orden Foral del Consejero competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012