Articulo 41 Reglamento de... Andalucía

Articulo 41 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 41. Obligaciones colegiales.

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Son obligaciones de los Colegios de Abogados y de los Colegios de Procuradores:

  1. Velar del correcto funcionamiento de los turnos de asistencia letrada y de oficio, así como del Servicio de Orientación Jurídica y del cumplimiento de sus funciones con criterios de eficacia y celeridad.

  2. Actuar de forma coordinada para las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador según lo previsto en el presente Reglamento.

  3. Distribuir las cantidades que reciban a través del Consejo Andaluz de Abogados o de Procuradores, según los casos y que se devenguen por los profesionales en la prestación de la asistencia jurídica gratuita.

  4. Facilitar a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las relaciones en soporte informático de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, su adscripción a los turnos especializados, con respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

  5. Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales del servicio de orientación jurídica faciliten los modelos normalizados de solicitud a las personas interesadas, auxiliándoles en su correcta cumplimentación.

  6. Adecuarse a los sistemas informáticos que, a fin de agilizar la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, establezca mediante Orden la Consejería competente en materia de justicia. A estos efectos, se tendrán en cuenta los convenios suscritos con el Consejo General de la Abogacía Española y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales para el uso conjunto de nuevas tecnologías.

  7. Verificar que los profesionales que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita cumplan los requisitos de formación establecidos en las normas sobre asistencia jurídica gratuita y exigir su observancia.

  8. Las demás previstas en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008