Articulo 41 Reglamento de Armas

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Artículo 41.

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Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y, una vez que surta efectos en la misma, se enviará a la del lugar de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993