Articulo 41 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 41. Revocación y renuncia de la representación
Vigente
1. La revocación de la representación deberá ser comunicada al Registro de Representación por la persona física o jurídica representada, por un tercero autorizado por esta o por el representante, por los medios habilitados para ello, y supondrá la anulación de la inscripción. El representante puede, asimismo, renunciar a esta, con idénticos efectos.
2. Mientras no se comunique la revocación o renuncia al Registro, y siempre que no concurra ninguna de las causas objetivas de pérdida de vigencia previstas en el artículo 42, la representación estará vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014