Articulo 41 Reglamentació...ibraciones

Articulo 41 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El dictamen negativo supondrá la suspensión de funcionamiento de la actividad en tanto se instalen y comprueben las medidas correctoras efectuadas para evitar que el nivel sonoro o vibrátil exceda del permitido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997