Articulo 41 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 41.
Vigente
El dictamen negativo supondrá la suspensión de funcionamiento de la actividad en tanto se instalen y comprueben las medidas correctoras efectuadas para evitar que el nivel sonoro o vibrátil exceda del permitido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997