Articulo 41 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 41. Clasificación de las promociones a efectos de su adjudicación.

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Las promociones de viviendas con protección pública desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se clasificarán, a efectos de su adjudicación, en:

  1. Genérica: cuando tengan por objeto atender las necesidades ordinarias en materia de vivienda.

  2. Específica: cuando respondan, en su totalidad o en parte, a la demanda y necesidad de vivienda que se derive de circunstancias especiales o que afecte a colectivos específicos. En ningún caso, estas promociones conformarán o identificarán espacios segregados por la exclusividad de las características socio-familiares de la población que los habita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004