Articulo 41 Régimen específico de tasas
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»Artículo 41. Devengo.
Vigente
La obligación de pago de la tasa surgirá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998