Articulo 41 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 41. Modificación del artículo 69 de la Ley 18/2009
Se modifica la letra d del artículo 69 de la Ley 18/2009, que queda redactada del siguiente modo:
d) Hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades sin la pertinente autorización sanitaria o, si procede, hacer una producción por encima de los límites establecidos por la correspondiente autorización sanitaria, así como hacer una modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las que se otorgó la correspondiente autorización.
Asimismo, hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades incumpliendo lo establecido por la normativa sectorial aplicable en cuanto a las obligaciones de comunicación previa o de declaración responsable, si la infracción no es leve porque no tiene una repercusión directa en la salud pública.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011