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Articulo 41 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 41. Intermediación

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1. Las personas interesadas en el arrendamiento, permuta, adquisición o cualquier otro negocio jurídico de cesión de uso o transmisión de derechos sobre las explotaciones podrán solicitar del Banco de Explotaciones la intermediación con las personas titulares de las explotaciones incluidas, con la finalidad de conseguir dichos negocios jurídicos, que estarán en todo caso sometidos al principio de la autonomía de la voluntad de los interesados. A estos efectos presentarán su solicitud ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y podrán ofrecer un precio de compra, arrendamiento, permuta o cualquier otro negocio jurídico de cesión o aprovechamiento, sin que esto último sea un requisito obligatorio.

2. El Banco de Explotaciones supervisará que, durante el proceso de transferencia de la explotación, esta se mantenga en condiciones productivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021