Articulo 41 Radio y telev...ad estatal

Articulo 41 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 41. Del control por el Tribunal de Cuentas.

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Corresponde al Tribunal de Cuentas el control externo de la Corporación RTVE y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley orgánica y en las demás leyes que regulan su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006