Articulo 41 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 41.- Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

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Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el control externo del ente público RTVC y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley reguladora y en las demás leyes que regulan su competencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

La Audiencia de Cuentas de Canarias en los seis primeros meses de cada año remitirá a la comisión correspondiente del Parlamento de Canarias para su labor de control un informe sobre la fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año anterior.