Articulo 41 Radio Televisión Madrid
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Artículo 41. Control parlamentario

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1. La Asamblea de Madrid ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público atribuida a Radio Televisión Madrid, a través de la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

2. A tal efecto Radio Televisión Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 36.4 y 38.6 de esta Ley, presentará con carácter anual a dicha Comisión un informe relativo a la ejecución del Contrato-programa y de la Carta básica y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015