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Articulo 41 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 41. Estatutos y régimen jurídico

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1. Mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se procederá a su creación, así como a la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará.

2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, y por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014