Artículo 41 quater Protec...mergencias

Artículo 41 quater Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 41 quater. Régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Atención de Emergencias.

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1. El régimen del personal adscrito al Centro de Gestión de Emergencias se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, así como por lo dispuesto en el decreto foral que regula las funciones, organización y régimen de funcionamiento de dicho centro.

2. El personal que preste servicio en el Centro de Gestión de Emergencias como operador/a o como jefe/a de sala será en todo caso personal adscrito al Servicio de Protección Civil o a aquel en que pudiera encuadrarse dicho Centro; conforme a lo establecido en el Decreto Foral que regula el funcionamiento de dicho centro. Podrá prestar servicio en dicho centro personal médico y DUE del SNS-O en labores de coordinación en materia sanitaria, así como responsables del Servicio de Bomberos de Navarra, conforme a lo establecido en el decreto foral que regula el funcionamiento del centro.

3. El régimen del personal funcionario técnico superior en materias de seguridad, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, con las singularidades siguientes:

En el ejercicio de sus funciones, ostentan la condición de agente de la autoridad.

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