Articulo 41 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 41 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 41. Instrucción.

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1.- Admitida la solicitud presentada, la Administración portuaria procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su viabilidad y adecuación técnica.

2.- Asimismo, se abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de un mes, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, y, al mismo tiempo, se solicitará informe a las administraciones y organismos que legal o reglamentariamente se determinen, que deberá evacuarse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entenderá favorable.

3.- El trámite de información pública no será preceptivo en los supuestos en que la concesión se refiera a la utilización total o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura exterior y para los usos autorizados en la planificación portuaria.

4.- Si como resultado de la información pública se desprendiera la ausencia de concurrencia, se continuará la tramitación de la solicitud.

5.- En el supuesto de que existieran varios solicitantes, la adjudicación se efectuará mediante procedimiento de pública concurrencia por los trámites señalados en el artículo siguiente, debiéndose aprobar previamente por la Administración portuaria el correspondiente pliego de condiciones de la concesión en el que se expliciten los criterios que habrán de regir la adjudicación.

6.- Una vez cumplimentados los anteriores trámites, se fijarán las condiciones en que podría otorgarse la concesión y se notificarán al solicitante, que deberá aceptarlas expresamente.

Si éste no hiciera manifestación alguna al respecto en el plazo concedido, se procederá al archivo de las actuaciones, con pérdida de la garantía provisional constituida. La resolución correspondiente deberá serle notificada.

7.- En el caso de que fueran aceptadas las condiciones en el plazo establecido, se resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión ponderando la idoneidad de la solicitud.

8.- Si tras el trámite de aceptación de condiciones previsto en el apartado anterior la Administración acordara la modificación de alguna de las condiciones ofertadas, se someterá a nueva aceptación en los términos previstos en el apartado anterior.

9.- La resolución de otorgamiento deberá serle notificada al interesado, y en un plazo no superior a treinta días, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, deberá remitirse al Boletín Oficial del País Vasco, para su publicación, un anuncio en el que se dé cuenta de dicho otorgamiento, el cual contendrá, como mínimo, la información relativa al objeto, plazo, inversión a realizar, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.

10.- Si el concesionario impugnara las cláusulas que fueron aceptadas por él, la Administración estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquellas hubiesen sido declaradas ilegales.