Articulo 41 Puertos de Cataluña -Derogada-
Articulo 41 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 41 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Solicitud de la concesión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para que una persona jurídica privada pueda ser titular de una concesión para la construcción y la explotación de un puerto adoptará cualquier forma societaria o de carácter asociativo autorizada por el ordenamiento vigente. La identificación de sus accionistas, en el caso de sociedades mercantiles, y la de los socios promotores, en el resto de entidades, es una condición indispensable. Cualquier cambio o modificación en la composición del accionariado, en el caso de sociedades, o de los órganos directivos debe comunicarse a la Administración que ha otorgado la concesión.

2. Se adjuntará a las solicitudes de concesión el anteproyecto o el proyecto básico correspondiente, redactado por el personal técnico competente, un estudio económico-financiero, la propuesta del reglamento de explotación y de las tarifas y el resguardo acreditativo de una fianza provisional por el importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras y las instalaciones.

3. El anteproyecto o el proyecto básico contendrá, como mínimo, un estudio de impacto medioambiental y un estudio de dinámica del litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998