Articulo 41 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 41 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 41. Medidas y actuaciones

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1. El departamento competente en materia de trabajo debe:

a) Garantizar de un modo real y efectivo la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en materia de contratación y ocupación, del personal funcionario y laboral.

b) Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con empresarios y sindicatos con el fin de favorecer la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.

c) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que permitan medir la verdadera inclusión de las personas LGTBI en el sector público y el privado, de manera que se pueda reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.

d) Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliación y gestión del tiempo de trabajo.

2. La Consejería competente en materia de trabajo incorporará en sus planes de formación materias sobre la igualdad de las personas LGTBI.

3. La Administración autonómica promoverá la elaboración de estudios en los que se visibilice la situación de las personas LGTBI y en los que se garanticen la confidencialidad y la privacidad de los datos de las personas, a los efectos de conocer su situación laboral y las medidas que se deben adoptar para luchar contra su posible discriminación en el ámbito de las empresas públicas y privadas.

4. La Comunidad de Madrid podrá establecer mecanismos de información y evaluación periódicos para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo.

5. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma deberán velar específicamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.

6. En las bases reguladoras de las subvenciones públicas y en los pliegos de las contrataciones se podrá imponer, como condición especial de ejecución, el respeto de protocolos establecidos en el apartado anterior, de tal modo que su incumplimiento podrá llevar consigo el reintegro de la subvención o la resolución del contrato. La Comunidad de Madrid no contratará ningún servicio con empresas privadas condenadas por sentencia firme por ilícitos contra la orientación sexual e identidad de género, en los términos que establezca la Ley de Contratos del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016