Articulo 41 Protección ge...y usuarias

Articulo 41 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 41. Administración electrónica.

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1. La Xunta de Galicia fomentará el uso de las nuevas tecnologías para la presentación por los consumidores de las reclamaciones y denuncias, y su comunicación con ellos, estableciendo procedimientos adecuados que garanticen la autenticidad de las mismas.

2. La Xunta de Galicia potenciará el arbitraje electrónico.

3. De acuerdo con el régimen establecido en la normativa general de arbitraje, la Junta Arbitral de Consumo de Galicia utilizará en las comunicaciones con las empresas y consumidores el fax y las comunicaciones electrónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012