Articulo 41 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos.
Vigente
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023