Articulo 41 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos.

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1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.

2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023