Articulo 41 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 41. Reclamaciones por vía electrónica.
Vigente
En los términos que se determinarán reglamentariamente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón implementará mecanismos para que los usuarios de los servicios de la sociedad de la información dispongan de información sobre reclamaciones en relación con las transacciones materializadas mediante medios electrónicos e, incluso, para que dichas reclamaciones puedan materializarse asimismo mediante medios electrónicos o telemáticos, garantizando siempre la obligada confidencialidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007