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Articulo 41 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia, que operará bajo la denominación de Centro de Emergencias 112 SOS Aragón u otra denominación que se establezca reglamentariamente.

2. Al Centro de Emergencias corresponderán las siguientes funciones:

  1. La recepción y atención de las llamadas de auxilio o emergencia al número telefónico único europeo de emergencias 112 (uno-uno-dos).

  2. La identificación, tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de acuerdo con los protocolos tácticos, protocolos de actuación y convenios de colaboración.

  3. La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes de intervención o respuesta para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.

  4. El seguimiento del desarrollo de cada respuesta a la emergencia, para lo cual recibirán información de los intervinientes.

  5. La coordinación de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas administraciones o entidades, si fuera precisa y, en todo caso, si es una emergencia de protección civil, bajo la dirección del director del plan de protección civil si alguno ha sido activado.

3. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 no comprenderá la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, salvo que, reglamentariamente, al Centro de Emergencias se le asignen dichas competencias y funciones y los consiguientes medios personales y materiales de intervención para llevarlas a cabo. Esta prestación corresponderá a las administraciones y entidades competentes conforme a sus normas atributivas de competencia.

4. La ordenación y estructura del centro de gestión de emergencias deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios, atendidos las veinticuatro horas del día, todos los días del año y la atención a las llamadas de auxilio recibidas en, al menos, dos de los idiomas oficiales en los Estados de la Unión Europea, además del idioma español. El número telefónico 112 será permanente y gratuito para los usuarios.

5. La dirección del centro de gestión de emergencias deberá ser desempeñada por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio de sus funciones, el director del Centro de Emergencias tendrá la consideración de agente de la autoridad.

6. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón será dado a conocer a la ciudadanía mediante las campañas de información, imagen, formación y correcta utilización del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003