Articulo 41 Protección Ciudadana

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Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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A los efectos de esta Ley son servicios esenciales para la asistencia ciudadana las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 9/2003, de 8 de abril de Coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007