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Articulo 41 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 41. Sanciones pecuniarias

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1. Las infracciones administrativas tipificadas en el capítulo anterior serán objeto de las sanciones siguientes:

a) Las infracciones leves, apercibimiento o sanción económica de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 5.000 euros.

c) Las muy graves, con multas de 5.001 a 30.000 euros.

2. Cuando, a consecuencia de la comisión de la infracción, la persona infractora obtuviera un beneficio cuantificable, podrá superarse el límite superior de las multas previstas en el apartado anterior hasta conseguir la cuantía del beneficio obtenido.

3. Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.

4. La corrección de la situación creada por la comisión de una infracción grave o muy grave efectuada en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento administrativo sancionador determinará la aplicación de la sanción en grado medio de la escala correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018