Articulo 41 Protección de... Andalucía

Articulo 41 Protección de los Animales en Andalucía

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Artículo 41. Sanciones.

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1. Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de.

a) 75 a 500 euros para las leves.

b) 501 a 2.000 euros para las graves.

c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.

De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.

2. En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el apartado primero, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

a) Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y de dos años para las muy graves.

b) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades comerciales reguladas por la presente Ley, por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y de dos para las muy graves.

c) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.