Articulo 41 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 41. Registro de Industrias Agrarias.
Vigente
1. Los operadores alimentarios que participen en las fases de producción y transformación deberán inscribir sus instalaciones en el Registro de Industrias Agrarias, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros que legalmente estén establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005