Articulo 41 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 41. Comisión de valoración.

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1. La Comisión de Valoración, compuesta por miembros del personal especializado de la Administración de la Comunidad Foral, es el órgano colegiado competente para informar acerca de la necesidad de declarar una situación de desprotección o conflicto social y de las medidas de protección que se deben adoptar.

2. Su constitución, funciones, características y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006