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Articulo 41 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 41. Supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas.

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Los espacios de uso público en el ámbito urbanístico definidos en el Título II del presente Decreto serán adaptados gradualmente en la forma que establezcan los programas de actuación y en el plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de estas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999