Articulo 41 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 41. Supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas.
Vigente
Los espacios de uso público en el ámbito urbanístico definidos en el Título II del presente Decreto serán adaptados gradualmente en la forma que establezcan los programas de actuación y en el plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de estas normas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999