Articulo 41 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 41 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 41. Objeto.

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Serán objeto del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social las subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales a las personas que determinen los servicios públicos de empleo como destinatarias del mismo, según lo previsto en el artículo 3.1, mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021