Articulo 41 productos sanitarios

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Artículo 41. Exhibiciones.

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En las ferias, exposiciones y demostraciones podrán presentarse productos que no cumplan las disposiciones de este real decreto, siempre que en un cartel suficientemente visible, colocado en los propios productos o junto a ellos, se indique claramente que dichos productos no pueden ponerse en el mercado ni ponerse en servicio hasta que se declare su conformidad. Tales demostraciones no podrán nunca implicar la utilización de dichos productos en los pacientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010