Articulo 41 Procesos de c...utorizados

Articulo 41 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 41. Plan Individualizado de Controles.

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1. El Plan Individualizado de Controles es aprobado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje e incluye a los deportistas que, atendiendo a las circunstancias particulares de orden deportivo, médico o personal y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 69 del presente reglamento, deban ser objeto de control y seguimiento. La inclusión en este plan será notificada individualmente a los deportistas afectados. La ejecución de los mismos seguirá los criterios previstos en el Plan y su realización se acordará con la Agencia Estatal Antidopaje en función de la disponibilidad de los laboratorios.

2. La inclusión de los deportistas en el Plan Individualizado de Controles tendrá la vigencia que se determine por el mismo.

3. Los deportistas que formen parte del Plan Individualizado de Controles estarán sujetos a requerimientos específicos de datos sobre su localización para hacer efectivo el control individualizado.

4. Si la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje tuviera conocimiento de que los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se encuentran asimismo en los instrumentos similares de la Agencia Mundial Antidopaje y de las federaciones internacionales, establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para coordinar sus respectivas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009