Articulo 41 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
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»Artículo 41º.-Recurso de alzada.
Vigente
Contra la resolución por la que se determina el Programa Individual de Atención los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la consellería con competencia en materia de servicios sociales, de conformidad con el dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010