Articulo 41 Principios ge... turística

Articulo 41 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 41. Naturaleza y régimen jurídico

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El Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears tiene naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, integrado en la Consejería de Turismo y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la que depende orgánicamente y, por lo tanto, sin personalidad jurídica propia.

En todo lo no previsto en este decreto serán de aplicación al Consejo Asesor de Turismo las disposiciones contenidas en la regulación de los órganos colegiados de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015