Articulo 41 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 41. Plan de Seguridad Personal.
Vigente
El Gobierno de La Rioja y las entidades locales promoverán un acuerdo con la Administración General del Estado para arbitrar un Plan de Seguridad Personal que garantice la seguridad y protección de las víctimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011