Articulo 41 Prevención, p... violencia

Articulo 41 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 41. Plan de Seguridad Personal.

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El Gobierno de La Rioja y las entidades locales promoverán un acuerdo con la Administración General del Estado para arbitrar un Plan de Seguridad Personal que garantice la seguridad y protección de las víctimas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011