Articulo 41 Prevención y ...ependencia

Articulo 41 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 41.

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1. En función de las áreas territoriales vigentes en sanidad y en servicios sociales, se establecerán comisiones de participación integradas por las autoridades locales del área, por representantes de los sindicatos y asociaciones patronales más representativos, por las organizaciones y las asociaciones relacionadas con la materia y por los profesionales de asistencia, comisiones que, además de cumplir funciones de análisis y seguimiento de la problemática de las dependencias de drogas dentro de su ámbito territorial, propondrán a los órganos correspondientes adoptar las medidas más adecuadas.

2. Los municipios podrán establecer comisiones locales dentro de su ámbito competencial y territorial con finalidades de estudio, orientación de las actuaciones públicas y propuesta de acciones a los órganos correspondientes; estas comisiones actuarán en coordinación con las previstas en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985