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Articulo 41 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 41. Operaciones financieras a corto plazo

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1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.

2. Los organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras, incluidas operaciones entre sí, contempladas en el apartado anterior.

3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022